sábado, 16 de marzo de 2013

LA DEFENSA DEL CIUDADANO

COMO CONSUMIDOR






La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara no ajustadas a la normativa comunitaria ciertas cláusulas de la norma legal del Reino de España que regula la ejecución de las garantías de préstamos relativas a la imposibilidad procesal de suspender , de forma cautelar , dicha ejecución en tanto se dirima la existencias de cláusulas abusivas relativas al vencimiento anticipado de los contratos de larga duración, generalmente hipotecarios y a las cláusulas abusivas en la fijación de los intereses de demora y al pacto de liquidez , pone en evidencia el nulo respeto que tiene nuestro ordenamiento hacia el ciudadano , en su condición de consumidor .

No se trata de que nuestro ordenamiento jurídico no prevea la posibilidad de la existencia de cláusulas abusivas en un contrato y que , como es lógico, no se pudiera recurrir y que , de apreciarse judicialmente , se derivarían las correspondientes indemnizaciones . Se trata de que, al no poderse procesalmente suspender la ejecución, la impugnación de las posibles cláusulas abusivas, corre en paralelo , y de apreciarse su existencia e indemnizado el deudor , al haberse llevado a cabo la ejecución, por ejemplo el desahucio de la vivienda del deudor , se producen daños de imposible reparación .

Sin ser jurista , creo que nos encontramos con unos contratos de adhesión y unas normas legales que le dan una prominencia contractual exagerada al prestamista ( entidad financiera ) , frente al prestatario ( un ciudadano ), que dejan inerme, a este último, ante un problema coyuntural de no poder hacer frente a una mensualidad , ya que se pueden desencadenar unos gastos desorbitados por abusivos intereses de demora , e incluso la ejecución de la garantía hipotecaria, esto es, un desahucio.


Desde 1993 está en vigor una Directiva comunitaria que proscribe las cláusulas abusivas en los contratos , Directiva a la que se adhirió el Reino de España , pero que no se traspuso a la legislación nacional , lo cual no obsta para que sea de plena aplicación . 20 años , cuatro gobiernos: de Gonzalez, Aznar, Zapatero y Rajoy y ninguno adoptó las medidas para evitar abusos colectivos,

¿ Como es posible que nadie, durante tantos años, hubiera tomado medidas, ante los millones de contratos firmados con garantía hipotecaria, que contenían cláusulas abusivas para los compradores ?, ¿ que hacían el Banco de España , los prestigiosos cuerpos de notarios y registradores , los propios jueces, que, conociendo el problema, no procuraron la supresión de la cláusulas abusivas en los contratos y un cambio legislativo en el procedimiento ejecutorio ?

Para más inri los Gobiernos anterior y el actual, ante el incremento masivo de desahucios como consecuencia de la profunda y larguísima crisis que padecemos, con suicidios por medio , no han tomado medidas serias al respeto , a pesar que tanto uno como otro fueron instados a ello por el Congreso de los Diputados , por iniciativas de partidos minoritarios , que fueron admitidas , en ambos casos, por unanimidad.

Ahora, como en el caso de “las preferentes “ nadie se siente concernido y silva mirando atrás y no aparece nadie posible culpable ni responsable . Y el que tiene que pagar el pato es , como siempre , en este pais , es el sufrido ciudadano, que ya no sabe para que paga sus impuestos.

Los políticos han hecho quebrar a la mitad de nuestro sistema financiero Las Cajas , nadie es responsable . El Estado , o sea nosotros, los ciudadanos , ha metido mas de cien mil millones de euros para rescatar entidades quebradas , precisamente las que han estado abusando de nosotros , y nadie es responsable.

Que nadie se llame a engaño , la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo no termina con los desahucios , puede que los haga más complicados , ni con las deudas que queden pendientes, ni con las escenas tristes y violentas de los desalojos de la pobre gente que perdido el puesto de trabajo , pierde y lo desalojan de su casa y queda endeudado para toda su vida .

Por favor legislen en esto y en otros asuntos pensando en proteger los derechos de los ciudadanos como consumidores , más que en la banca .





2 comentarios:

  1. CLÁUSULAS QUE LA UNIÓN EUROPEA CONSIDERA ABUSIVAS:
    a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.

    b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.

    c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

    d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.

    e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

    f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.

    g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

    h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

    i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

    j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

    k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

    l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

    m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

    n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

    o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

    p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

    q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

    ResponderEliminar
  2. A mi querida amiga Chus Saavedra no le entra un cometario y me encomienda que lo haga yo en su nombre , Gracias Chus
    Es el Blog de un amigo, Rosendo Figueroa Dorrego, ex Secretario del Consello de Contas de GALICIA.
    Os recomiendo la lectura.
    Rosendo analiza de forma incisiva como los políticos españoles y los organismos e instituciones estatales creadas y existentes para velar por los derechos del ciudadano, a saber Banco de España, y judicatura, en general, han podido hacerse lo ciegos ante la imposibilidad de paralizar un deshaucio aunque detrás hubiese clausulas abusivas, teniendo en cuenta los años que lleva vigente la legislación europea. En la legislación española se contempla el castigo de la imposición de estas claúsulas, pero no la paralización del posible daño: el deshaucio. Un daño, que como dice Rosendo, tiene consecuencias , prácticamente irreparables. Pero con la resolución del Tribunal europeo, no se soluciona el problema , ya que continua sin poderse efectuar la dación en pago, con lo cual las consecuencias de un desahucio siguen llevando al ciudadano, además de a perder su propiedad,muchas veces casi pagada en su totalidad o en la mitad, a quedar sin casa y con una deuda de por vida, que no lo permitirá levantar cabeza en el resto de sus días en la mayoria de los casos, en los peores ya han llegado al suicidio.También Rosendo reflexiona como , tras hacer quebrar cajas de ahorro,con actuaciones políticas más que dudosas,se puede rescatar a entidades bancarias y seguir sin legislar para los ciudadanos, para el bienestar de Don Pueblo que al fin y al cabo es quien les paga a los políticos el tingladilo que se habían montado y que siguen manteniendo. La pregunta final es ¿hasta cúando?

    ResponderEliminar