martes, 15 de abril de 2014

10.003 AFORADOS




10.003  AFORADOS






El Consejo de Ministro del cuatro de abril aprobó el Anteproyecto de de Ley Orgánica del Poder Judicial , en la que , entre otras novedades se otorga la condición de aforados a la Reina , al Príncipe Heredero y a su Cónyuge, sin que asombrosamente no se ha suprimido ninguno de los 10.000 aforamientos que actualmente contaminan la democracia española, ya que atentan violentamente a los derechos a ser juzgados por un juez natural ordinario , al derecho de igualdad ante la ley y al derecho de tener una apelación en segunda instancia , y además colapsan los escalones más altos de la justicia , que no están diseñados para la instrucción de procedimientos penales . No puede haber tantas excepciones a los principios democráticos .

El abuso por la clase política de esta institución jurídica es tan evidente que algunos nombramientos están explicados solamente en orden a lograr el aforamiento de ciertos políticos, para cubrirse de imputaciones por corrupción; los más escandalosos son los nombramientos como senadores de los ex presidentes de Andalucia, afectados por el proceso de los ERES: Chaves y Griñán.

La justificación de la inclusión en la lista de aforados a la Reina, al Príncipe heredero y a su consorte, por parte del Ministro de Justicia Sr. Gallardón, es coherente con la situación actual; es un absurdo que un ministro, un diputado ,o un senador o cualquier robaperas esté aforado y tenga que ser juzgado por el Tribunal Supremo, o en su caso por un Tribunal Superior de Justicia Autonómico, por una simple infracción de tráfico y la Reina o el Príncipe Heredero y su consorte, por los tribunales ordinarios . Incluso se puede decir que la decisión es prudente al limitar el aforamiento a la Reina , al Príncipe y a su consorte, y no extenderlo a otros miembros de la familia real, ya que, en estos momentos, sería un monumental escándalo, por el caso NOS en el que está implicado el Sr, Urdangarrín esposo de la hija del Rey, la Princesa Cristina de Borbón.

El aforamiento es una excepción al principio de igualdad ante la ley y como tal excepcionalidad debe estar muy reducido su campo de aplicación, y el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial amplía la excepcionalidad en vez de aprovechar y suprimir de plano unos 9.990 supuestos de aforamiento, que no están justificados en un estado democracrático de derecho, y además en alguno de los aforamientos han de limitarse extrictamente a su función y no a todos los casos , por ejemplo los senadores y diputados a sus funciones parlamentarias en las respectivas cámaras, pero no para los delitos comunes aunque sea utilizando su cargo parlamentario .

El Anteproyecto se limita a suprimir el oprobioso, por insultante y discriminatorio con la ciudadanía , derecho a declarar por escrito de algunos aforados y/o cargos , esto es no declarar ante un simple juez, ellos, que son tan importantes.

No soy jurista y mis comentarios sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial se basan en lo publicado en la prensa estos días, pero no creo que venga a arreglar los grandes problemas que tiene la justicia desde el punto de vista del ciudadano, entre otros asuntos :
-No veo que se aborde el problema de simplificar y acortar los procedimientos. Con la coña limonera de que nuestros procedimientos son muy garantistas , creo que a los únicos que se les garantizan son a los políticos , poderosos, a los mafiosos , a los terroristas, a los pederastas, violadores, etc , pero con tanto garantismo se perjudica y no se garantiza sus derechos a las victimas, a los ciudadanos de a pié, a los económicamente débiles, etc. No tiene sentido procedimientos abiertos 10-15 años en instrucción, ya que son muy sospechosos de interferencias exteriores, políticas , económicas, etc.
-Tampoco vemos que se inspire en luchar contundente y decididamente contra la corrupción y en la independencia judicial, asuntos que interesan y preocupan mucho a los ciudadanos. Por eso creemos que es otra ocasión perdida, y que puede ser tan fallida como la reforma de las administraciones locales, que nació muerta antes incluso de ser publicada en el BOE, que con tres meses de vida ya fue modificada en puntos fundamentales, para apuntalar la corrupción y el despilfarro por parte de la casta política.

Pero centrándonos en la anomalía democrática del aforamiento, recuerdo mi articulo sobre el tema publicado hace mas de medio año, tanto en mi blog Librepensador71 y en Galicia Digital :

Con este tercer artículo se termina una trilogía sobre el aforamiento de políticos y partidos españoles, en los que se señala como  han ido creando una barrera legal para eludir impuestos , desactivar los controles sobres la cuentas de los partidos, nutridas abundantemente de fondos públicos , y para eludir las posibles responsabilidades, especialmente las penales .

Los políticos han usado  las instituciones legislativas  para montar un estatus a su favor, diferente al de  los ciudadanos, con claro abuso y desviación de poder, violando el principio democrático fundamental  de igualdad ante la ley, con fines tan inconfesables de  pagar menos  impuestos , manejar a su antojo, liberrimamente , fondos pùblicos sin control y lo que es más grave sin responsabilidad civil, administrativa , ni penal . Para ello no han dudado en utilizar las leyes para entrar en las instituciones para condicionar sus funciones a sus objetivos partidistas , y eliminar así otro gran principio de la democracia, que es la separación de poderes , supeditando al Poder Legislativo y al Poder judicial,  por parte del Poder Ejecutivo , a su vez dominado por el partido o partidos ganador/es de las elecciones , y todo ello con la destacada  connivencia y confabulación de casi todos los partidos con cuotas de poder en las instituciones.

En este artículo analizamos hasta donde se puede llegar a abusar exageradamente, al regular una figura que en su esencia es, una excepción , un fuero especial ,  un privilegio procesal penal,  como es el aforamiento de ciertos cargos públicos , no desde el punto de vista doctrinal, si no la visión de un simple ciudadano , eso si , independiente, politicamente incorrecto  y un tanto peleón , y que, como señalaba en su lema el poeta Jorge Manrique, que hago mio : No miento, ni me arrepiento .

El aforamiento nace en los orígenes del estado liberal, para salvaguardar el derecho a garantizar la libertad de expresión de quienes defendían lo público y termina, en España, con la pretensión de garantizar la inmunidad de los que ostentan ciertos cargos públicos . Es por tanto una antigualla, pervertida  y convertida en un conjunto de privilegios procesales penales  hoy en día injustificables , que en gran parte de los países democráticos occidentales  fueros suprimiéndose  y limitándose  , tanto en número  de afectados , como en contenido del privilegio . Veamos lo que sucede en nuestro entorno :
-Alemania y Reino Unido : eliminados estos privilegios  , no existe     aforamiento .
-Italia y Portugal : solo está aforado el Presidente de la República .
-Francia : Presidente de la República, Primer Ministro y Ministros .
-España:
---La Constitución Española contempla que las responsabilidades del Presidente del Gobierno  y de los miembros del mismo,  serán  exigibles ante  la sala II del Tribunal Supremo, así como a Diputados y Senadores , que además gozan de  inviolabilidad  e inmunidad por cualquier delito sea o no en función de su cargo.
...La Ley Orgánica del Poder Judicial , encomienda a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los enjuiciamientos de los miembros del  propio Supremo , del CGPJ,Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado y fiscales del Supremo . Y en un alarde de exceso legislativo  , aprovechando que el río Miño pasa por Lugo, Orense y Tuy, también mete en el mismo saco , sin tener nada que ver con el Poder Judicial, a los miembros del Tribunal Constitucional , Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado  y Defensor del Pueblo . Pero pasando del exceso al desbordamiento, como un gran y catastrófico tsunami , utilizando vergonzosamente la percha de una Ley , en principio muy técnica , para disimular y por puro  oportunismo partidista,  se cuelan de rondón  a “ aquellos que determinen los Estatutos de Autonomía”. Y asi llegamos , según un reciente recuento efectuado por UPyD a la escandalosa cifra de 10.000  ( diez mil ) aforados .

¡ 10.000 aforados !, esta patente desmesura es un tremendo atentado  a la democracia y a sus principios de igualdad ante la ley , al derecho a ser juzgado por  juez natural u ordinario y al derecho a tener una segunda instancia . Toda excepción  al régimen general, como es el aforamiento, ha de ser  muy justificada y restrigida en número de afectados y en el mínimo de contenido . En el caso español es urgente la limitación del aforamiento a lo contemplado en la Constitución : al Presidente del Gobierno y los miembros del mismo , limitándolo a los actos realizados en función del ejercicio de sus cargos y a los Senadores y Diputados limitado a las manifestaciones realizadas en Comisiones y Pleno , en ejercicio de sus cargos . Todo lo demás sobra y no está justificado, deben ser los tribunales ordinarios los que deban entender de los demás asuntos , como a cualquier ciudadano; naturalmente si queremos luchar eficaz y decididamente contra la corrupción , si no, dejémoslo así, la inmunidad de los aforados , de facto, estadísticamente , está garantizada , por que la intervención política en los nombramientos claves de la judicatura, garantiza esa inmunidad de los políticos . ¿ No le extrañaron nunca las encarnizadas luchas políticas, para cubrir las plazas vacantes en de Tribunal Supremo , Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos , Fiscalias de los mismos y miembros de CGPJ ? Pues son , ni más ni menos los aforados de la judicatura, que juzgarán a los políticos aforados.

Con los tres artículos  últimos :“El aforamiento fiscal de los políticos “, “ El aforamiento contable de los partidos “ y el presente “El  aforamiento penal de los políticos “ se deja patente la utilización del Estado en beneficio propio  por parte de los políticos y los partidos formando una casta privilegiada , amparada ante las responsabilidades y repudios penales , organizada endogamicamente en una partitocracia predadora de fondos públicos y centro de negocios Vamos , es lo más parecido a  una “cosa nostra “  mafiosa.

Este es nuestro gran problema , y así lo perciben los ciudadanos en las sucesivas encuestas del CIS . La partitocracia es capaz de dejar quebrar al Estado, antes de soltar una sola de sus prebendas “.


Comentaba un sólido jurista amigo mio : Lo peor no es que las leyes sean a favor de los ricos , lo peor es que son en contra de los pobres, entre los cuales están los ciudadanos de a pié.


MANCHÁNDOSE LA TOGA CON EL POLVO DEL CAMINO 










2 comentarios:

  1. Mi amiga Mónica,me manda por email este interesante comentario :
    Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices respecto del aforamiento, como sigamos así serán aforados hasta los políticos que no ostenten cargos públicos (Bárcenas y compañía).

    Pero te has olvidado de un detalle que todavía hace más escandalosa la situación: el carácter retroactivo.

    Cuando una persona consigue un cargo que le aporta la condición de aforado, ese privilegio no se aplica únicamente a los procedimientos que se inicien por delitos cometidos tras la designación, aunque el procedimiento se inicie por una falta o delito cometido con anterioridad a ser aforado se aplica el aforamiento.

    Imaginemos que en las próximas elecciones al Parlamento Gallego sale elegido Diputado un Alcalde. Sin con posterioridad a ser nombrado diputado autonómico se inicia la instrucción respecto de un delito cometido antes de las elecciones se le aplicará el privilegio de aforado.

    ¡Una vergüenza!

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    1. Es una verguenza y un abuso, que ampara la desesperante corrupción que afecta a todas las instituciones del pais , y a todos los partidos . Señalas el caracter retroactivo como un privilegio indignante y que me dices de los efectos del aforamiento a los ciudadanos de a pié que están incursos en el mismo procedimiente que un político aforado que pueden perder su derecho a una apelación de la sentencia que recaiga ,si se sustancia en el Tribunal Supremo .

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